Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 10-0142, 18/05/2010
Expediente10-0142
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaudis Antonio Gil Marín, quien alegó omisiones del abogado Marcial Benjamín Azuaje Artigas, Defensor Público Penal del Estado Lara. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la acción, ya que la naturaleza del derecho violado se relaciona con la competencia de un Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Extracto de la motiva

En primer lugar esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto, observa: En el presente caso, se advierte que la pretensión del accionante se refiere a presuntas omisiones del abogado Marcial Benjamín Azuaje Artigas, en su condición de Defensor Público Penal del Estado Lara. La Sala observa que el artículo 64.4 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece: “Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: ...omissis... 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales...”. De la disposición anteriormente transcrita se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de amparo constitucional, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que en el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios de derechos y garantías fundamentales, fueron ocasionadas por presuntas omisiones del abogado Marcial Benjamín Azuaje Artigas, en su condición de Defensor Público Penal del Estado Lara, esta Sala Constitucional considera que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal de ese mismo Estado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN. 2- Que corresponde a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Oficina Distribuidora de Expediente Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparodefensor públicoderechos fundamentalescircuito judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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