Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 05-0144, 06/04/2005
Expediente05-0144
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Tiberio Faneca, representado por los abogados Carlos Rondón Sotillo y Pedro San Juan Paz, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante tenía a su disposición otros medios judiciales para defender sus derechos en el proceso interdictal. Se argumentó que el uso del amparo como vía sustitutiva no era adecuado y que el demandante debía haber presentado su defensa en el juicio correspondiente. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
La decisión se fundamentó en la falta de alegaciones que demostraran que el Juzgado de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia o había incurrido en extralimitación de funciones, lo que habría justificado la intervención del Tribunal Constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin, observa que en las actas que conforman el presente expediente, cursa auto del 8 de noviembre de 2004 mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la querella interdictal que intentó la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez contra los ciudadanos Tiberio Faneca y Oscar Manuel Faneca, en el cual de conformidad con los artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil decretó “el amparo a la posesión de la querellante de un inmueble” se acordó “comisionar ampliamente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (..) y se orden(ó) citar a parte querellada para que comparezca al segundo día de despacho siguiente (..) para que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos”. En tal sentido la parte actora denunció la infracción de los artículos 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 322, 324 y 329 del Código de Comercio. Igualmente, denunció el accionante la existencia de un fraude procesal en su contra.
La primera instancia constitucional en su decisión del 22 de diciembre de 2004 estimó erróneamente que la presente acción de amparo constitucional es “inadmisible” de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, considera esta Sala necesario precisar que el artículo antes referido contiene los presupuestos bajo los cuales procede la acción de amparo constitucional y no puede configurar una causal de inadmisibilidad, ya que las mismas se encuentran expresamente contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, observa la Sala que la decisión presuntamente lesiva de los derechos constitucionales del accionante se dictó en el curso de un juicio de interdicto posesorio, específicamente el referido al interdicto de perturbación, establecido en el artículo 782 del Código Civil, cuyo procedimiento está regulado en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA en la decisión del 22 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Rondón Sotillo y Pedro San Juan Paz , actuando como apoderados judiciales del ciudadano Tiberio Faneca, contra la decisión que dictó el 8 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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