Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 03-0913, 22/03/2004
Expediente03-0913
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por Fernando José Roa Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la demanda de amparo era inadmisible debido a la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por el accionante, lo que impedía al juez constitucional evaluar adecuadamente la situación fáctica y jurídica del caso. En consecuencia, se revocó la decisión del juzgado de la causa y se declaró inadmisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los términos oscuros en los cuales fue planteada la demanda de amparo, tanto en el libelo inicial como en su posterior aclaratoria, hacen inadmisible la misma, de conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el escrito libelar carece de mínimas referencias temporales capaces de brindar una secuencia ordenada de los hechos denunciados como lesivos, expuestos además de forma tan ampulosa, que impiden a este juzgador determinar siquiera el contexto procesal dentro del cual se produjo el acto supuestamente constitutivo de la injuria constitucional que se pretendió denunciar. Conforme a ello, y dada la ausencia absoluta de una relación circunstanciada de los hechos constitutivos de la supuesta lesión generada, lo procedente era aplicar lo dispuesto en la precitada disposición, declarando inadmisible la solicitud de amparo presentada, sin más dilación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 14 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, por los motivos expresados en la motiva de este fallo, se revoca la referida sentencia y, en su lugar, se declara inadmisible la demanda de amparo objeto de estos autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
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