Sentencia N° 430 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 430, Exp. 02-2890, 27/02/2003
Expediente02-2890
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Olga Ramos Cortez, en representación de la sociedad mercantil Mecánica Venezolana, C.A. La solicitud se refería a una sentencia de la Sala Político-Administrativa que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no había lugar a la revisión solicitada, argumentando que la decisión impugnada no vulneraba el principio de capacidad contributiva establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia de la Sala Político-Administrativa dictada el 20 de junio de 2002 y publicada el 25 del mismo mes y año, y a tal fin, se observa: El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. De tal modo, que se atribuye a esta Sala la competencia para que, a través de un mecanismo extraordinario, pueda revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República, incluidas las emanadas de las demás Salas de este Tribunal, que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; potestad que se ejerce de forma limitada y restringida, en aras de evitar un arbitrario quebrantamiento de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada OLGA RAMOS CORTEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MECÁNICA VENEZOLANA, C.A., de la sentencia publicada el 25 de junio de 2002, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalimpuesto sobre la rentacapacidad contributivacontrol difusosentenciaSala Político-Administrativaderechos constitucionales

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