Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0043, Exp. 24-0692, 05/02/2025
Expediente24-0692
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Tovar López, quien alegó la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. La acción se relaciona con un recurso de apelación de autos que no fue atendido por la referida Corte, afectando los derechos del demandante al debido proceso y acceso a la justicia. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos del caso, decidió asumir la competencia para conocer de la acción de amparo, considerando que la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones vulnera derechos constitucionales. En consecuencia, se ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso de apelación y se advirtió sobre las consecuencias de la desatención a las órdenes de la Sala. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Tania D'Amelio Cardiet, y otros magistrados, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto de la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que lo impugnado y lo que compete a esta Sala, es la presunta omisión de pronunciamiento en la que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al no pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos, interpuesto el 27 de febrero de 2024, por el ciudadano Julio César Tovar López, anteriormente identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dentro de la causa penal identificada con el alfanumérico UP01-P-2014-1039; y visto que se desconoce si a la fecha ya fue emitida la decisión respectiva, información la cual resulta fundamental para esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, ya que se requiere conocer el estado procesal actual en que se encuentra el referido recurso de apelación de autos referido; y visto que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N.° 522, del 8 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en dicha materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Dispositiva

PRIMERO: Se ORDENA al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy que informe a esta Sala Constitucional, dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más tres (3) días concedidos por el término de la distancia, informe y remita el estado actual identificada con el alfanumérico UP01-P-2014-1039, (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones) contentiva del recurso de apelación de autos y escritos, interpuesto por el ciudadano Julio César Tovar López, si emitió la decisión correspondiente, en caso afirmativo, remitir copia certificada de la sentencia dictada al efecto, ahora bien, en caso negativo de no haber pronunciado la decisión al respecto, rendir la información solicitada. SEGUNDO: Se le INFORMA, al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte al jurisdicente que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: "Multas por desacato. Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar". TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica, dejando en el expediente constancia de la misma.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientodebido procesojusticiaderechos humanos

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