Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0043, Exp. 22-1010, 24/02/2023
Expediente22-1010
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Emilia Margarita Mijares Reyes contra la decisión N° 114 de la Sala de Casación Social. La solicitud fue considerada inadmisible por no cumplir con los requisitos de acompañar la copia certificada de la decisión objeto de revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de la revisión, pero establece que la falta de documentación necesaria impide el análisis del caso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En el presente caso, se solicitó a esta Sala la revisión de la sentencia N° 114, dictada, el 2 de agosto de 2022, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10 de Justicia, por lo que luego de determinada su competencia, se considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44 del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala Constitucional por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la presente revisión. SEGUNDO.- INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Emilia Margarita Mijares Reyes, asistida por los abogados Henry Gutiérrez y Roberto Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.278 y 66.600 respectivamente, contra la decisión N° 114 dictada el 2 de agosto de 2022, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.