Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0043, Exp. 21-0269, 11/02/2022
Expediente21-0269
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ramón José González Briceño, quien solicitó la revisión de medidas dictadas por organismos oficiales en contra de 27 familias. La Sala argumenta que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación de los agraviantes y la descripción de los hechos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional la falta de corrección del escrito libelar continente de la acción de amparo, constituye un supuesto de inadmisibilidad expresamente contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto dispone expresamente que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 0311 del 22 de julio de 2021, caso “Miguel Ángel Sierra Gutiérrez”). Así las cosas, esta Sala Constitucional constata que la parte accionante, no procedió en el plazo indicado en el referido fallo N° 0409 del 20 de agosto de 2021, a dar cumplimiento a la orden de corrección impartida por esta Sala, situación que trae como consecuencia que se declare la inadmisibilidad de la acción ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide. No obstante lo anterior, esta Sala estima necesario hacer notar que el acceso a la justicia en procura de una tutela judicial efectiva requiere por parte del justiciable el cumplimiento de ciertas formalidades mínimas exigidas para la protección de los derechos que pretende hacer valer a través de un dictamen jurisdiccional, las cuales deben estar contempladas en las normas procedimentales, siendo que estos presupuestos procesales permiten vigilar la idoneidad de la demanda y sostienen toda la relación procesal; es así como se contemplan en el ordenamiento jurídico distintos requerimientos legales que aseguran el debido proceso y cuya inobservancia podría conducir a la nulidad de lo actuado en sede judicial de allí que las leyes procesales en cada materia establecen los requisitos que deben cumplirse en la introducción de la demanda. En atención a lo expuesto, se exhorta al abogado Ramón José González Briceño, para que en futuras oportunidades, tome en consideración que en el ámbito de la acción de amparo constitucional se exige al demandante la carga alegatoria de precisar en el libelo continente de su acción cada uno de estos elementos estructurales de la pretensión postulada con la descripción de los agraviantes y la narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que lo motiven (artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); siendo que su deficiencia acarreará necesariamente consecuencias adversas al peticionario.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda contentiva de acción Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado Ramón José González Briceño.