Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0043, Exp. 17-0131, 20/02/2020
Expediente17-0131
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Rosalinda Barbosa Ferreira interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia que declaró el decaimiento de su acción por pérdida de interés procesal. El Juzgado Superior Segundo declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la accionante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la apelante contaba con medios ordinarios para restablecer su situación jurídica y que no justificó adecuadamente el uso del amparo en lugar de la apelación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala estima que en el caso bajo análisis, -tal como lo señaló el a quo constitucional-, la accionante disponía del recurso ordinario de apelación contra la sentencia del 19 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para hacer cesar los efectos del acto señalado como lesivo, por lo que, tal situación se enmarca dentro de lo que la jurisprudencia ha conocido como amparo contra amparo; a pesar de ello, no se verifica que se hayan señalado las razones por las cuales el recurso de apelación no fue interpuesto en el tiempo y forma establecidos, lo que conlleva a la conclusión de que la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Rosalinda Barbosa Ferreira es inadmisible, dado que no se agotaron las vías ordinarias que la ley prevé para la defensa de sus derechos. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por no haberse ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que implica que la parte actora no ha cumplido con el requisito de agotamiento de las vías ordinarias, lo que es esencial para la procedencia del amparo constitucional, tal como lo establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo, con fundamento en lo previsto en el ordinal 5º del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, contra la decisión de fecha 19.7.2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida en la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana ut supra identificada contra la compañía anónima MERCANTIL SEGUROS C.A., y la entidad bancaria MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se produce condenatoria en costas.