Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 13-0883, 18/02/2014
Expediente13-0883
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2014, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Osama Awwad Salman contra el Juzgado Cuarto de Control y la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, por inepta acumulación de pretensiones. La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción el 21 de agosto de 2013, argumentando que las pretensiones no podían acumularse debido a que correspondían a diferentes órganos jurisdiccionales. La Sala Constitucional ratificó que la acumulación de pretensiones en un mismo escrito es impropia cuando estas se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, ciertamente, la parte accionante interpone su pretensión de amparo constitucional contra la acción y omisión por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y contra la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al no “realizar las diligencias solicitadas y su falta de pronunciamiento o motivación de no realizar las mismas”. Así se advierte que en efecto, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones en su decisión, la pretensión de amparo constitucional interpuesta va dirigida contra dos sujetos procesales, correspondiendo el conocimiento de la acción a dos órganos jurisdiccionales diferentes; configurándose de esta manera la inepta acumulación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Antonio Cuéllar Cuberos, en su condición de defensor privado del ciudadano OSAMA AWWAD SALMAN; y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 21 de agosto de 2013, por la Sala Accidental Número 125 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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