Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 10-1018, 14/02/2013
Expediente10-1018
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el juzgado de instancia no aplicó correctamente la normativa sobre arrendamientos, ya que no se verificó la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, requisito esencial para la procedencia del desalojo. Por lo tanto, se revocó la decisión del a quo y se declaró con lugar el amparo, ordenando que otro Juzgado de Primera Instancia dicte un nuevo pronunciamiento sobre la causa.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su pretensión en la presunta violación de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su representado, al no analizarse debidamente la naturaleza del contrato demandado y el contenido de los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por su parte, la primera instancia constitucional declaró improcedente la acción de amparo constitucional, al considerar con respecto a las denuncias efectuadas que “(…) en el sentido que el juzgado señalado como agraviante no aplicó correctamente lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por cuanto en ningún caso se produjo la falta de pago de dos (2) mensualidades en forma consecutiva, habiendo convenido la accionada en su contestación en que el contrato lo era a tiempo indeterminado. Asimismo, adujo que el Tribunal del primer grado de conocimiento decidió correctamente al declarar improcedente la demanda, al no tener el nuevo propietario del inmueble la facultad necesaria para percibir y reclamar las pensiones locativas causadas con anterioridad a la venta del inmueble realizada por el anterior arrendador y propietario. Se debe resaltar que en virtud de la reforma de la demanda donde se indicó que el contrato lo era a tiempo determinado, se demandaba por resolución de contrato de arrendamiento, no tenía por qué analizarse el supuesto de hecho del artículo 34 ya citado, y en lo atinente a la cualidad del nuevo propietario, dicho aspecto fue decidido en las dos instancias de conocimiento, conociendo en primer grado el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial quien dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2009 y luego, en alzada en virtud del recurso de apelación ejercido, el Juzgado Octavo de Primera Instancia ya referido, es decir, que dos jurisdicentes se pronunciaron con relación a los hechos planteados, señalándose como lesivo al Texto Fundamental, el fallo emitido en segundo grado de conocimiento, el cual riela en copia certificada a los autos.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) REVOCA la decisión del a quo que declaró improcedente el amparo ejercido. 3) CON LUGAR el amparo ejercido por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CURACAO C.A., contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4) REPONE la causa al estado en que otro Juzgado de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2008 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.