Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 09-1115, 05/03/2010
Expediente09-1115
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Los solicitantes argumentaron que la sentencia violó derechos constitucionales y que existía cosa juzgada. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no había un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no era procedente, declarando así la solicitud como NO HA LUGAR.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a objetar los argumentos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para desechar la cuestión previa opuesta por los ciudadanos Domingo Alejandro Manssur Raad y Alexandra del Valle Bastidas, relacionada con la supuesta cosa juzgada que -en su criterio- existía entre el juicio de desalojo previamente incoado por Víctor Alexander Borjas Farías contra los solicitantes de la revisión y, el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento entre las mismas partes, así como también, objetar las razones por las cuales declaró con lugar la demanda. Al respecto, estima esta Sala que el fallo objeto de revisión no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida. Así, como quiera que la sola inconformidad con el dispositivo de un fallo adverso -tal y como se desprende del escrito presentado- no da cabida a solicitar la revisión constitucional, toda vez que en el presente caso el análisis desarrollado en la sentencia sometida a revisión, se circunscribe a determinar la procedencia de la expiración del término del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, la misma, no es tutelable mediante la vía extraordinaria de revisión de sentencias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por los ciudadanos DOMINGO ALEJANDRO MANZUR RAAD y ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, contra la sentencia dictada, el 29 de julio 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cosa juzgadaarrendamientoinadmisibilidadderecho de acciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilprórroga legal

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