Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 08-0134, 03/02/2009
Expediente08-0134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Reinaldo García Gómez contra el acto decisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada, dado que el demandante había presentado previamente otra acción de amparo con los mismos fundamentos y objeto, la cual fue declarada improcedente. La Sala también revoca la medida cautelar innominada decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

Como punto previo, resulta pertinente que la Sala se pronuncie con relación a la tempestividad o no de los escritos que fueron consignados en autos por la representación judicial de la parte actora el 12 de mayo y 2 de junio de 2008. En tal sentido, considera la Sala que dichas actuaciones son extemporáneas y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora, ya que su consignación se efectuó luego de que habían transcurrido los treinta días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que el tribunal de alzada falle sobre la apelación contra la sentencia de amparo constitucional, por cuanto la Sala ha venido considerando en forma pacífica que ese plazo es preclusivo para que las partes consignasen en autos sus escritos de alegatos. Así se decide. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, la Sala observa: El acto jurisdiccional objeto de la demanda lo dictó, en alzada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de agosto de 2007, que conoció la apelación que se había propuesto contra el veredicto que expidió el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial el 20 de marzo de 2002, con motivo del juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoó el ciudadano Pedro Castiblanco Cendales contra el supuesto agraviado Reinaldo García Gómez. El demandante de amparo afincó su pretensión en la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, supuestamente, le habría causado el acto decisorio que señaló como lesivo, en virtud de que declaró: i) con lugar la demanda que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, había incoado en su contra el ciudadano Pedro Castiblanco Cendales; ii) le ordenó que hiciese entrega del inmueble objeto del juicio a la parte demandante; iii) le ordenó pagar los cánones de arrendamiento hasta la total y definitiva entrega del inmueble a razón de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 350) mensuales; iv) le ordenó pagar veinte bolívares fuertes (Bs.F. 20) diarios, por concepto de cláusula penal, contados a partir del 30 de junio de 2001 (exclusive) hasta el día en que se llevase a cabo la efectiva entrega del inmueble (inclusive); v) ordenó la práctica de una experticia contable para la determinación del monto que, por concepto de cláusula penal, debía pagar y su indexación desde el 30 de junio de 2001 (exclusive) hasta el día en que quedase firme la decisión (inclusive); vi) lo condenó al pago de las costas; y vii) revocó la decisión que había pronunciado el tribunal de la primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de enero de 2008, el cual se revoca. INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano REINALDO GARCÍA GÓMEZ, el 2 de noviembre de 2007, contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de agosto de 2007. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada que había decretado el a quo constitucional, el 14 de noviembre de 2007. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión.

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