Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 06-1351, 19/01/2007
Expediente06-1351
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por el abogado Héctor Pérez de la Rosa, en representación de Ansony Alfredo Petit Iglesia y Yorman José Gutiérrez González, quienes fueron detenidos sin orden judicial. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles para impugnar la privación de libertad. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente al no haberse utilizado los medios legales adecuados para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor de los ciudadanos Ansony Alfredo Petit Iglesia y Yorman José Gutiérrez González. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 31 de agosto de 2006, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el defensor de los ciudadanos Ansony Alfredo Petit Iglesia y Yorman José Gutiérrez González, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2006, por el Juzgado Octavo de Control del referido Circuito Judicial Penal. TERCERO.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remita copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, para que verifique si, en el presente caso, se generó la comisión de un hecho punible de acción pública.
Palabras clave
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