Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 05-1594, 20/01/2006
Expediente05-1594
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Procurador General del Estado Guárico, en relación a una huelga de funcionarios de la Policía del Estado Guárico. La decisión se basa en que la huelga había cesado antes de la decisión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala considera que no se puede admitir un amparo cuando el objeto de la acción ya no existe.

Extracto de la motiva

Al respecto, siendo la cesación de la violación o amenaza de violación de alguna garantía o derecho constitucional una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, debe esta Sala declarar, que en el caso de autos ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo. Lo cual ha sido criterio reiterado de esta Sala, al señalar que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que: “...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE en forma sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, contra la huelga que involucra a funcionarios de la Policía del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhuelgapolicíaderechos constitucionalesinadmisibilidadGuáricoprocuradoracción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca