Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 03-1485, 30/01/2004
Expediente03-1485
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 18 de diciembre de 2003, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por varios abogados en representación de Alejandro Salas Quintero. Posteriormente, se solicitó aclaratoria sobre un punto específico del fallo, relacionado con la orden de un veedor en un juicio de liquidación de la sociedad Inversiones Cotécnica C.A. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existía un punto dudoso que ameritara aclaratoria, ya que el fallo original ya abordaba la cuestión de la nulidad de actuaciones que excedieran las facultades del veedor.

Extracto de la motiva

El razonamiento que invocó este Juzgador para declarar parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, estuvo fundamentado en el análisis de las actas contenidas en el expediente formado en esta Sala, en especial del examen del fallo accionado y del contenido del libelo de demanda, del cual se evidenció, que el nombramiento de un “veedor” en una demanda de liquidación de sociedad no era per se inconstitucional. No obstante de una manera clara, determinó la existencia de violaciones constitucionales, en los siguientes aspectos del fallo impugnado: “En consecuencia, esta Sala declara la nulidad del auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en todo cuanto concierne a las actuaciones que excedan de la supervisión, control y fiscalización para convertirse en acciones tendientes a la administración o disposición de los bienes de las empresas involucradas, tal como se aprecia de los párrafos del auto accionado que a continuación se transcriben”. Subrayado de la Sala. En razón de lo anterior, y luego de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, no entiende esta Sala cuál es el punto dudoso u oscuro, o el error material o de cálculo numérico que deba aclararse o corregirse, ni de que forma la expresión utilizada en el fallo cuya aclaratoria se solicita para desestimar la denuncia invocada del vicio de inconstitucionalidad del fallo, pudo ser tan confusa que amerite un nuevo pronunciamiento, ya que resulta claro que cuando la Sala declaró que la nulidad del fallo impugnado se extiende “en todo cuanto concierne a las actuaciones que excedan de la supervisión, control y fiscalización para convertirse en acciones tendientes a la administración o disposición de los bienes de las empresas involucradas”, obviamente que comprendía la facultad conferida al veedor de realizar una auditoría a expensas de la compañía cuya liquidación es solicitada en el juicio principal, por tratarse de una actuación que rebasa el poder observador al cual debe circunscribirse el aludido veedor.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, propuesta por los abogados Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto y Yesenia Piñango Mosquera, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO SALAS QUINTERO. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del referido fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalveedorliquidaciónnulidadauditoríasociedad mercantil
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