Sentencia N° 43 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 43, Exp. 02-1049, 29/01/2003
Expediente02-1049
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Morella Castillo de Pineda en representación de Pedro José Carvajal Ontiveros, contra el fallo del Juzgado Superior Sexto Agrario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda y la incorrecta valoración de las pruebas por parte del juzgado inferior. La Sala establece que el conocimiento de la acción corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una decisión de última instancia que infringe derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional se ejerce contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ahora bien, respecto de la competencia para conocer de acciones de amparo constitucional ejercidas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de la República, en las que actúan como última instancia, la Sala, en su decisión n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció que: “Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.”. De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes señalado, siendo que la presente acción se ejerce contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la última instancia del procedimiento cautelar iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de la misma corresponde a esta Sala Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Morella Castillo de Pineda, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro José Carvajal Ontiveros, contra el fallo dictado el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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