Sentencia N° 4299 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4299, Exp. 03-0087, 12/12/2005
Expediente03-0087
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud del abogado Marcos Gómez Herrera en representación del Consejo Nacional Electoral, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. La decisión se basa en la falta de respuesta del solicitante tras la notificación realizada el 13 de diciembre de 2004, donde se le otorgó un plazo de veinte días para explicar su inactividad procesal. Al no haber respuesta, se concluye que ha habido abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Tal como se explicó en la decisión núm. 1379/2004 de esta Sala, en la cual se ordenó la referida notificación al Consejo Nacional Electoral, este órgano judicial ha establecido, concretamente a partir de su decisión núm. 956/2001, del 1º de junio, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, que el interés procesal que subyace tras la pretensión inicial del accionante, debe subsistir en el curso del proceso; por ello, la inactividad que denota desinterés procesal, y que se manifiesta con la falta de aspiración de las partes en que la causa se sentencie, implica la extinción del procedimiento por pérdida del interés. Esta pérdida del interés que acarrea la extinción del procedimiento puede presentarse en dos oportunidades: a) cuando habiéndose interpuesto la pretensión, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin; y b) cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud que el 10 de enero de 2003 interpusiera el abogado Marcos Gómez Herrera, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consistente en que se dirimiera una presunta controversia constitucional suscitada entre el órgano Rector del Poder Electoral y los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacionales.
Palabras clave
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