Sentencia N° 4298 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4298, Exp. 03-1200, 12/12/2005
Expediente03-1200
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Cristian Orlando Magdaleno contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala analizó las alegaciones de violaciones a derechos fundamentales y la falta de oportunidad procesal para presentar pruebas. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de inadmisibilidad y declarando improcedente la acción de amparo, argumentando que existían otros recursos ordinarios disponibles para el demandante.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa que, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en virtud de que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, presuntamente violó al imputado Cristian Orlando Magdaleno, sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser oído, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, al derecho de petición y de representación, la garantía de respeto y goce de los derecho humanos, el respeto a los Tratados de Derechos Humanos, la dignidad humana, a un proceso penal digno, ecuánime, imparcial, y expedito; la garantía de la nulidad de actos inconstitucionales y responsabilidad del funcionario; y ante la usurpación a la autoridad, por la decisión dictada el 10 de enero de 2003, en la cual negó la solicitud de la defensa de anular las actuaciones realizadas por los órganos de investigación y negó la revisión de la medida judicial privativa de libertad decretada. La tutela constitucional de la parte actora, estaba dirigida a que por medio del amparo se ordenara al a quo oyera a los testigos, se anularan las actuaciones contentivas de la investigación realizada y se decretara medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado. Ahora bien, respecto a la negativa del Tribunal de declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por los órganos de investigación, esta Sala en sentencia n° 526 del 9 de abril de 2001, caso: José Salacier Colmenares, expuso que “la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio”, es decir, no podía imputarse a la negativa dada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de anular los actos de investigación, la violación de los derechos constitucionales presuntamente originados durante ésta. Por ende, la presente denuncia se desecha por improcedente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Hadid, en su carácter de defensor del ciudadano Cristian Orlando Magdaleno, contra la decisión pronunciada el 27 de marzo de 2003, en audiencia constitucional y publicada in extenso el 3 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: REVOCA la citada decisión dado que la misma declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta y; TERCERO: declara IMPROCEDENTE la tutela constitucional solicitada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicial efectivapresunción de inocenciamedida privativa de libertadCorte de ApelacionesJuzgado de Control