Sentencia N° 4295 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4295, Exp. 03-2076, 12/12/2005
Expediente03-2076
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado Jorge Luis Da Silva Baeta. La Sala fundamenta su decisión en que el asunto ya ha sido resuelto en sentencias anteriores, lo que impide la reconsideración de un punto previamente decidido. Se destaca la importancia de la participación ciudadana y la soberanía popular en el contexto de la revocación de mandatos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en su sentencia n° 1139 del 5 de junio de 2002 (caso: Omar Calderón Duque y William Dávila Barrios) se pronunció, con carácter vinculante, en lo atinente al sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En dicha oportunidad, la Sala señaló, textualmente, lo siguiente: 'Quórum exigido para la aprobación del referéndum revocatorio Solicitaron los recurrentes, que esta Sala Constitucional determinase si la forma de cálculo de los votos a favor de la revocatoria del mandato responde al número nominal (intangible), establecido en la elección precedente del mismo, y que el veinticinco por ciento (25%) mínimo requerido (quórum), responde al número de electores inscritos en el Registro Electoral para el momento de la solicitud del referendo revocatorio. Ahora bien, observa esta Sala, que la participación del pueblo en las dos fases principales del proceso refrendario, esto es, la convocatoria y la decisión, hacen que esta institución se acerque bastante al ideal de la llamada democracia directa. De este modo, y como corolario de los postulados de una democracia participativa y protagónica, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma objeto de la presente interpretación no sólo deja la iniciativa de la solicitud de convocatoria a referéndum revocatorio a un porcentaje importante de los electores inscritos (20%), diferenciándose de otros referendos que exigen un porcentaje menor, sino que, adicionalmente requiere que, para su aprobación, se haya manifestado una exigente mayoría para que la revocatoria del mandato tenga valor decisorio. En efecto, observa esta Sala, que el artículo 72 de la Constitución de 1999 prevé dos condiciones para que se estime válida la revocación del mandato: i) que 'igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria', y ii) que 'haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos'. Ambas condiciones son de particular interés para los recurrentes, por lo que esta Sala estima que la interpretación solicitada no puede hacerse de forma aislada, sólo puede verificarse dentro de un contexto muy particular, como lo es el actual, de orden político y social, e integrarse a los principios que preconizan la nueva fisonomía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de tal manera que la labor interpretativa se realice de forma concatenada con la Constitución de 1999, como norma suprema inspiradora de todo el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación, interpuesta por el abogado JORGE LUIS DA SILVA BAETA, respecto al artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.