Sentencia N° 4294 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4294, Exp. 03-2358, 12/12/2005
Expediente03-2358
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónNotificar a las Asociaciones Civiles EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a las asociaciones civiles solicitantes para que informen si mantienen su interés en la solicitud de avocamiento presentada. Se destaca la falta de actividad procesal durante más de un año, lo que puede llevar a la pérdida del interés procesal. La Sala establece un plazo de treinta días para que las asociaciones respondan sobre su interés en la causa.

Extracto de la motiva

La consecuencia de la pérdida del interés, es decir, la terminación del procedimiento, debe distinguirse, siguiendo lo establecido por dicha sentencia, “de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida”. Asimismo, se dijo que “la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Dispositiva

Notificar a las Asociaciones Civiles EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M., para que manifiesten a esta Sala, dentro de los treinta (30) días siguientes a hacerse efectiva la última de las notificaciones, si conservan su interés en que sea decidida su solicitud de avocamiento respecto de la causa que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo contentiva del recurso contencioso-administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de suspensión de efectos, por la Federación Médica Venezolana contra el “Acta-Convenio” suscrita el 22 de mayo de 2003, entre el Presidente la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y el Alcalde del Municipio Liberador del Distrito Capital.

Palabras clave

avocamientointerés procesalacción de amparonulidadcontencioso-administrativofederación médicaasociaciones civiles

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