Sentencia N° 4291 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4291, Exp. 03-2909, 12/12/2005
Expediente03-2909
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución que desaplicó por control difuso los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, declarando la libertad plena de Edgar José Ibarra Sanabria. La Sala ordena al juzgado que informe si la sentencia es definitivamente firme y si se notificó a las partes sobre la misma. Además, se requiere la remisión del expediente correspondiente para evaluar la ejecución de la pena accesoria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de las sentencias (lato sensu) que materializan el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, se encuentra referida únicamente a decisiones definitivamente firmes, aspecto sobre el cual debe tener certeza esta Sala, y visto que en el caso de autos no consta que el pronunciamiento sometido a revisión haya adquirido dicho carácter (puesto que contra el mismo pudieron ser activados los respectivos medios de impugnación), es por lo que se requiere que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si la aludida sentencia es definitivamente firme.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del juez que esté a su cargo, que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2003, en la causa penal seguida contra Edgar José Ibarra Sanabria, asimismo, si contra tal pronunciamiento se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente, y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme.

Palabras clave

control difusodesaplicaciónCódigo Penallibertad plenaresponsabilidad penalconstitucionalidadsentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca