Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0429, Exp. 18-0674, 25/10/2024
Expediente18-0674
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Domisiano Castellanos Villamizar contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del recurso y ordenó al Tribunal de origen que informara sobre el estado de la causa penal que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de invasión. Se destacó la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control que informara sobre la situación del proceso penal. La decisión enfatiza la necesidad de garantizar los derechos constitucionales del accionante en el contexto de un proceso que involucra la propiedad y el usufructo de tierras. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se establecieron las consecuencias de no acatar la orden impartida, en conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Que “(n)o debió el juez de control dictar medida de desalojo sino todo lo contrario asegurarle su asentamiento, darle protección a fin de dar vida al mandato constitucional de proteger la producción de alimentos y más en este tiempo en el cual estamos en presencia de una severa crisis de falta de alimentos”. En el caso de autos, se denunció un grave desorden procesal en la causa sustanciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con motivo del juicio que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de invasión. Ello así, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento, con ocasión al proceso penal seguido en contra del accionante, y a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que dentro de los cinco (5) días continuos más nueve (9) días del término de la distancia de que conste en autos dicha notificación, informe a esta Sala de manera sucinta el estado actual de la causa penal identificada con el alfanumérico SP11-P-2017-5457, que se le sigue al ciudadano Domisiano Castellano Villamizar, por la presunta comisión del delito de invasión previsto en el artículo 471-A.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que dentro de los cinco (5) días continuos más nueve (9) días del término de la distancia de que conste en autos dicha notificación, informe a esta Sala de manera sucinta el estado actual de la causa penal identificada con el alfanumérico SP11-P-2017-5457.

Palabras clave

amparoinvasióntutela judicial efectiva

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