TSJ/SC, Sent. N° 0429, Exp. 22-0417, 02/08/2022
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que en el caso de autos la parte accionante denunció que le cercenaron sus derechos constitucionales de manera grosera y flagrante, previstos en los artículos 1, 2, 22, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 1, 6, 9, 105, 106, 157, 161, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presunta omisión en la que incurrió el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no dar pronunciamiento sobre algunas solitudes en la causa penal que se le sigue a la parte accionante. Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de dos (2) días contados a partir de su notificación, un informe pormenorizado, enumerado de manera cronológica todas las actualizaciones importantes y enviar copias certificadas de las medidas dictadas que contengan el expediente, así como también, el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el alfanumérico 52°C-18.150-17 (de la nomenclatura de dicho Tribunal), correspondiente a la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de cooperador inmediato y Concierto de Funcionario Público Con Contratista, previstos y sancionados en los artículos 54 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado venezolano, en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); así como también, indique si al mencionado ciudadano, se le modificó la medida preventiva privativa de libertad decretada en su contra, el 16 de diciembre de 2017, por el mencionado tribunal y, en caso de ser afirmativo, indique cual medida pesa contra él actualmente y en el caso de que esté recluido en algún centro de reclusión, informe en cuál centro de reclusión puede estar y remita copia certificada de lo requerido.