Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0429, Exp. 17-1094, 29/11/2019
Expediente17-1094
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito. El caso se originó a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Cedonio Borges Guerrero, quien alegó violaciones a sus derechos laborales y sociales por parte de Domingo Osteicoechea, presidente de la sociedad mercantil Remanente Tricolor Taxi Social, C.A. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. Se enfatizó que la acción de amparo debía ser tramitada ante la jurisdicción civil, dado que los derechos denunciados tenían un contenido económico y de naturaleza civil, y no laboral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente y se apercibió al Juzgado Cuarto para evitar dilaciones indebidas en futuros casos similares.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone en su artículo 7 lo siguiente: ‘Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo’. Cuando en materia de amparo constitucional se denuncie la violación de estos derechos o garantías, se debe tener en cuenta a tenor de lo establecido en el artículo citado anteriormente, a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre el quejoso y el presunto agraviante, y tomar en consideración los intereses envueltos en los derechos o garantías denunciadas, así como la naturaleza de las actividades realizadas y el órgano del cual emana la lesión. En tal sentido, evidencia este tribunal que el accionante alega la violación de varios derechos constitucionales referidos a derechos sociales y civiles de los cuales a su conocimiento corresponde a la competencia de un Juzgado en materia Civil. Sin embargo, también denunció la violación del derecho constitucional al trabajo, lo que en tal caso determinaría la competencia de este Tribunal de Juicio del Trabajo. Al respecto la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha señalado que, la calificación jurídica que hagan los proponentes del amparo no es vinculante para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que se hubiesen hecho en la demanda y lo que conste en autos. Es decir básicamente pide es le sea permitido poder trabajar como afiliado en cualquier línea que opera en el Estado Falcón; términos este entre otros tantos señalados que son propios de una relación de naturaleza civil, En consecuencia de conformidad con la ley y la jurisprudencia (…) este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CRISTIAN CEDONIO BORGES GUERRERO, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laboralesEstado Falcón

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