Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0429, Exp. 17-0965, 22/06/2018
Expediente17-0965
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Bodegón Las Américas HF, C.A., en relación a las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y la Sala de Casación Civil. Se argumenta que la Sala de Casación Civil no incurrió en vicios de motivación contradictoria y que los tribunales de municipio tienen competencia para recibir consignaciones de cánones de arrendamiento, a pesar de la falta de un órgano administrativo designado para tal fin. La decisión reafirma la interpretación de la ley vigente en materia de arrendamientos comerciales y la protección del derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, concluye que no se evidencian vicios que justifiquen la intervención de esta instancia. Se resalta que la Sala de Casación Civil actuó conforme a la ley al considerar que los tribunales de municipio continúan recibiendo consignaciones de cánones de arrendamiento, a pesar de la falta de un órgano administrativo específico. La decisión de la Sala de Casación Civil se basa en la interpretación de la normativa vigente y en la protección de los derechos de los justiciables, lo que refuerza la legalidad y el debido proceso en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados José Manuel Rodríguez Ramírez y José Gregorio García Lemus, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BODEGÓN LAS AMÉRICAS HF, C.A., de la sentencia dictada el 1° de marzo de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la sentencia N° RC-000507 dictada el 28 de julio de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se considera INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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