Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 14-0903, 07/04/2015
Expediente14-0903
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de abril de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Ronald Eduardo Salas Merchiani contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente ya que la lesión constitucional denunciada había cesado, dado que el Tribunal Décimo de Primera Instancia había acordado las medidas cautelares solicitadas en el juicio de divorcio posterior a la interposición del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo “por vía cautelar” fue interpuesta con el objeto de que le acuerden al accionante las medidas cautelares que peticionó en el juicio de divorcio y que, para el momento en que se inició el receso judicial, las mismas no habían sido acordadas. La sentencia apelada, dictada el 29 de agosto de 2014 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, al estimar que la misma estaba dirigida contra la presunta omisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en relación con la solicitud de las medidas cautelares formuladas por el hoy accionante en el juicio de divorcio interpuesto contra la ciudadana Carola Marina Vargas Armas.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Leopoldo Francisco Laya e Inés Virginia Aranguren, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RONALD EDUARDO SALAS MERCHIANI; 2. REVOCA el fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de agosto de 2014. 3. INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo “por vía cautelar” interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano RONALD EDUARDO SALAS MERCHIANI.