Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 09-1242, 14/05/2014
Expediente09-1242
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la Contraloría General del Estado Mérida, en relación a la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la querella funcionarial interpuesta por varios funcionarios. La Corte consideró que la acumulación de pretensiones en una sola querella no era procedente, dado que cada afectado debía interponer su recurso de manera individual, y que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales ni desconoció criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

motivación ´en cuanto a las causas por las cuales se decidió la ´reorganización administrativa´ y finalmente afirma que de la revisión exhaustiva realizada al expediente ´no se desprende el informe debidamente elaborado por la Comisión nombrada, así como tampoco ninguno de los documentos que incluyera la nueva denominación y clases de cargos, la nueva estructura organizacional y funcional´, elementos de los cuales concluye ´que no se llevó el procedimiento de reestructuración de conformidad con los parámetros que sus propios estatutos exigen, viciando la nulidad cada uno de los actos administrativos dictados en contra de los recurrentes´, razones por las cuales según su apreciación se justifica la sentencia que confirma (sic) decisión dictada con fecha 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes”. Que “…la sentencia dictada con fecha 20 de Febrero de 2006, por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en contra de la Contraloría General del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 33 Estado Mérida incurre en un error grotesco en cuanto a la interpretación aislada y no sistemática del derecho a la Tutela Judicial efectiva por las siguientes razones: ´La interpretación y aplicación del derecho a la Tutela Judicial efectiva por parte del Juez Contencioso Administrativo exige limites y vínculos, no puede el Juez Superior suprimir aplicaciones de ley o precedentes judiciales dictados en casos análogos, sin integrar su interpretación en una visión sistemática del texto constitucional, sin establecer y analizar los limites y vínculos que tiene la interpretación de las normas constitucionales que aspira aplicar con otras normas de igual rango, que incluso están vinculadas directamente con la primacía axiológica de los derechos del Estado Social de Derecho y de Justicia, en este sentido todos los derechos contemplados en el texto constitucional y en general aquellos que son inh

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la Contraloría del Estado Mérida de la sentencia núm. núm. 2008-01493 dictada el 6 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese en expediente.

Palabras clave

tutela judicialigualdadcontraloríarevisión constitucionalderechos humanosseguridad jurídicafunción pública

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