Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 10-0174, 05/04/2011
Expediente10-0174
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Miguel Castillo, quien actuó en su calidad de víctima en un proceso penal. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso al no convocar a audiencia oral en el recurso de apelación, lo que impidió al demandante presentar sus argumentos y pruebas. Además, se determinó que se otorgó valor probatorio a un documento sin permitir su contradicción por parte de la víctima y el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por abogado Pedro Miguel Castillo, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en su condición de víctima, contra la sentencia dictada, el 27 de enero de 2010, por la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada el 13 de octubre de 2009, mediante los cuales declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica de la ciudadana Yammarily María Rodríguez Martínez, así como la solicitud de nulidad planteada por ésta, todo ello con ocasión del proceso penal que se le sigue a dicha ciudadana por la comisión de los delitos de secuestro y homicidio concausal, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10.7 eiusdem, y 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Pedro Miguel Castillo (padre del hoy accionante). De igual forma, se observa que la parte actora denunció la vulneración del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, por razones de orden público constitucional, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, contra la decisión que dictó, el 27 de enero de 2010, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- Se ORDENA la continuación del juicio principal en la etapa en que se encuentre actualmente. 3.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 11 de agosto de 2010. 4.- Se declara el ERROR INEXCUSABLE de las y los Jueces integrantes de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que suscribieron la sentencia impugnada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesvulneración de derechos