Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 08-0642, 28/04/2009
Expediente08-0642
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción reivindicatoria interpuesta por Inversiones Martínez Palazuelos C.A. contra Ismael Jiménez Velásquez. La Sala concluyó que el juzgado inferior incurrió en un error al considerar que la parte actora tenía la cualidad para reivindicar el inmueble, ya que no demostró ser propietaria exclusiva del mismo, sino de un porcentaje en comunidad. Por lo tanto, se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada, instruyendo al juzgado superior a dictar una nueva decisión conforme a los parámetros establecidos en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el poder otorgado por la ciudadana Mireya Cortel al abogado actuante, no consta la facultad para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, por lo que considera que dicho instrumento resulta insuficiente en derecho y, siendo así, no se encuentra acreditada la debida representación judicial en el caso de autos. Por tal motivo, la presente solicitud de revisión será analizada tomando como sujeto activo, única y exclusivamente, al ciudadano Ismael Jiménez Velásquez, por actuar el abogado Nicolás Jiménez Velásquez con poder suficiente para ello, más no a la ciudadana Mireya Cortel. Así se decide. En el caso sub iudice, el solicitante persigue que se revise el fallo definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2005, que declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por Inversiones Martínez Palazuelos C.A. en su contra y ordenó efectuar la restitución inmediata de la posesión del inmueble. Sostuvo, que el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró principios jurídicos fundamentales producto de un error inexcusable, cuando declaró con lugar la reivindicación demandada partiendo de un hecho falso y sin que se dieran los requisitos exigidos para tal fin.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ISMAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de reivindicación seguido por Inversiones Martínez Palazuelos C.A. contra el ciudadano Ismael Jiménez Velásquez, la cual se declara nula y sin efecto alguno, y, en consecuencia, se ordena al juzgado superior a quien le corresponda, dictar nueva sentencia de acuerdo a los parámetros aquí expuestos.
Palabras clave
revisión constitucionalacción reivindicatoriacomunidad pro indivisaderecho de propiedadlegitimación activaerror de juzgamientoincongruencia por omisión