Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 07-0106, 13/03/2007
Expediente07-0106
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por URBASER BARQUISIMETO, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que declaró sin lugar una apelación relacionada con el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que la parte actora no cumplió con las cargas procesales necesarias y no se configuraron las causales de inadmisibilidad. Se destacó la importancia de la diligencia en la revisión del expediente físico frente a la consulta del sistema informático Juris 2000.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, motivo por el cual esta Sala se declara competente para resolver la presente acción en única instancia, y así se declara. Determinada su competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa lo siguiente: En la oportunidad de decidir, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. Ahora bien, con respecto a las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem, esta Sala observa que dicha acción fue ejercida el 24 de enero de 2007 contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto, observa la Sala que, en principio, en el caso de autos ha transcurrido el lapso de seis meses previsto en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que opere la caducidad de la acción interpuesta. No obstante, en el presente caso aprecia la Sala que contra la decisión cuestionada en amparo la accionante interpuso el recurso de control de la legalidad establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho recurso fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1.421 del 9 de agosto de 2006.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A., antes identificados, contra la decisión del 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Alirio Josué Morales Puerta contra la quejosa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialesincomparecenciaJuris 2000acción de amparocompetencia