Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 05-0920, 01/03/2006
Expediente05-0920
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por José del Carmen López López contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte había ratificado la medida de privación preventiva de libertad impuesta por el Juzgado Segundo de Control. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales de instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decidió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en la audiencia de presentación del imputado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, el 22 de octubre de 2004. En la referida decisión la mencionada Corte de Apelaciones, ratificó la medida de privación preventiva de libertad impuesta al ahora accionante por el aludido juzgado de control. Ahora bien, vistos los términos en que fue planteada la presente acción de amparo esta Sala juzga, que el defensor del hoy accionante, pretende con el ejercicio de la misma, que se decrete su libertad plena, cuestión ésta que ya fue juzgada y decidida por los tribunales de instancia. Al respecto, debe esta Sala reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales y no constituye una tercera instancia en la que puedan replantearse los asuntos y argumentos analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LOPÉZ, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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