Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 05-0187, 06/04/2005
Expediente05-0187
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de abril de 2005, revocó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica en representación de Maan Abou Hamdam Ab Farraj. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que ya existía un recurso de amparo pendiente de decisión relacionado con los mismos hechos. La Sala argumentó que el amparo sobrevenido no procedía en situaciones que ya habían sido resueltas por medios de impugnación ordinarios.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, ésta Sentenciadora observa, que según se desprende de autos, la situación denunciada a través de la solicitud de amparo sobrevenido ya ha sido resuelta a través de los medios de impugnación y recursos ordinarios pre-existentes, por lo que no es una situación ex novo, es decir, sobrevenida con posterioridad a la interposición de tal recurso ordinario. Más aún, el solicitante hace constar en su escrito, que ha interpuesto un recurso de amparo contra la sentencia de última instancia proferida en el juicio en que ocurrieron los supuestos hechos violatorios de derechos constitucionales, siendo evidente que el mismo abraza las mismas circunstancias que el demandante pretende hacer valer con la interposición del presente amparo sobrevenido, quien irremediablemente debe esperar a que tal recurso de amparo precedentemente interpuesto sea resuelto. De otra parte, observa quien aquí sentencia, que el representante legal del quejoso afirma en todo momento estar ejerciendo un amparo sobrevenido contra una decisión adoptada por el juez de primera instancia, lo cual resulta improcedente, toda vez que el amparo sobrevenido, tal y como lo ha interpretado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha quedado reservado para atacar actuaciones provenientes de las partes, los terceros o los auxiliares de justicia, sin poder incluirse las actuaciones del juez, puesto que el competente para su conocimiento sería, el propio accionado, en virtud de haber concluido que en tales supuestos resulta innecesario interponer un amparo constitucional, por tratarse de situaciones que el Juez, debe resolver incidentalmente, en razón de ser el director del proceso. Razones las cuales llevan a la convicción de quien sentencia, que la presente acción de amparo debe ser declarada improcedente in limini litis y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 12 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAAN ABOU HAMDAM AB FARRAJ, contra el auto del 20 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesorecurso de apelaciónsentenciajuzgadoTáchira