Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 03-1465, 22/03/2004
Expediente03-1465
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por Carlos Santaella, Vicepresidente de la Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa, contra una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la inadmisibilidad fue incorrecta, ya que el anuncio del recurso no debía considerarse extemporáneo. La Sala enfatizó que la interposición anticipada de recursos no es negligente y debe ser vista como una diligencia para defender derechos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido rotunda al afirmar que no puede negarse a una parte el derecho de recurrir de un fallo que le es adverso, cuando ésta no ha sido negligente y, muy por el contrario, ha patentizado con sus actuaciones su disconformidad con una resolución judicial contraria a sus intereses. Declarar la extemporaneidad del recurso por anticipado sólo podría derivarse de un ritualismo excesivo, que desconoce al proceso como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, en franca contravención con los preceptos de derecho a la tutela judicial efectiva que postula la Carta Magna. En efecto, si la sentencia que ha de impugnarse ya ha sido publicada, aún encontrándose la causa en el término para dictar sentencia, nada obsta para que las partes anuncien el recurso correspondiente, pues tal circunstancia mal podría afectar a su contraria, siempre y cuando los lapsos pendientes se dejen transcurrir, para garantizar a esta otra la correspondiente instancia recursiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de revisión propuesta por el abogado Carlos Santaella, actuando en su condición de Vicepresidente de la SOCIEDAD CIVIL AGROPECUARIA GUANAPA, debidamente asistido por el abogado José Sánchez Villavicencio, en contra de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil el 24 de enero de 2002, la cual se ANULA. En consecuencia, la causa debe ser repuesta al estado en que la Sala de Casación Civil dicte nueva sentencia del recurso de casación, ajustándose a la doctrina vinculante de esta Sala.
Palabras clave
revisióncasacióninadmisibilidadderecho a la defensatutela judicial efectivanotificaciónextemporaneidad