Sentencia N° 429 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 429, Exp. 02-2836, 27/02/2003
Expediente02-2836
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de tres Generales de Brigada, quienes alegaban la omisión del Fiscal General de la República en investigar imputaciones públicas realizadas por el Presidente de la República. La Sala consideró que, aunque el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal otorga el derecho a solicitar investigaciones, este derecho no menoscaba el monopolio del Estado en el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público.
La Sala determinó que no se configuraban las violaciones constitucionales alegadas por los accionantes, ya que las solicitudes de investigación fueron realizadas en fechas cercanas a la interposición del amparo, y el Fiscal General no había excedido el plazo razonable para decidir sobre la investigación. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso:Yoslena Chanchamire), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, al tratarse de una acción incoada contra el Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara.
Como se reseñara, los apoderados actores alegaron la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Fiscal General de la República, al no ordenar la investigación de la imputación pública que le fuese solicitada por sus representados, conforme lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, a su criterio, dicha circunstancia violenta el debido proceso por cuanto no sólo impide efectuar el acto conclusivo de la investigación iniciada contra oficiales generales y almirantes, sino además el coordinar con el Fiscal General Militar para que se abstenga de ejecutar el sedicente acto de desimputación.
Ahora bien, en torno a los referidos alegatos, estima la Sala preciso acotar, que ciertamente el señalado artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a toda persona el derecho de acudir ante el Ministerio Público a objeto de solicitar la investigación de la imputación pública de la que ha sido objeto; sin embargo, este derecho no menoscaba el monopolio del Estado respecto del ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara - Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, SILVANA GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Generales de Brigada (GN) RÉGULO DÍAZ VEGA, AUGUSTO DÁVILA NAVAS y JOSÉ RODRÍGUEZ INFANTE, contra el Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.