Sentencia N° 4288 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4288, Exp. 04-1054, 12/12/2005
Expediente04-1054
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Delia Emilva Gómez y Cristina Giannini Méndez, en representación del ciudadano Wilfredo Milano. La Sala argumenta que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses indica un abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia de la Sala para conocer y decidir el presente caso, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Consta en autos que el último acto de procedimiento del accionante lo realizó el 16 de marzo de 2004 y consistió en la presentación del escrito contentivo de su acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado del fallo)”. El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales ha debido ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe un interés para que sea resuelto el asunto planteado, lo cual trae como consecuencia, el abandono del trámite y, por tanto, la extinción de la instancia. Ello así, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no se verifica que en el presente caso se vea afectado el orden público ni las buenas costumbres, esta Sala declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Delia Emilva Gómez y Cristina Giannini Méndez, apoderadas judiciales del ciudadano Wilfredo Milano, contra “actos dictados por el agraviante ciudadano Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Delia Emilva Gómez y Cristina Giannini Méndez, apoderadas judiciales del ciudadano WILFREDO MILANO, contra “actos dictados por el agraviante ciudadano Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera recaudadora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante la sede del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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