Sentencia N° 4285 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4285, Exp. 04-1187, 12/12/2005
Expediente04-1187
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la jueza Ingrid Gutiérrez de Querales, quien actuó en su carácter de jueza del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determina que la solicitante carece de legitimación procesal para solicitar la aclaratoria de la sentencia nº 504, dictada el 14 de abril de 2005, ya que un juez no tiene interés legítimo para cuestionar decisiones de su respectiva alzada. Por lo tanto, la solicitud es declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se observa que quien requirió la aclaratoria de la sentencia, no ostenta la cualidad de parte en el juicio en el que ésta se produjo. En efecto, la peticionante dice actuar en su carácter de jueza del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que, en primera instancia, conoció de la acción de amparo constitucional, y que esta Sala resolvió, en segundo grado de jurisdicción, mediante la sentencia que constituye el objeto de la presente aclaratoria. Al respecto, se advierte que la legitimación procesal expresa la idoneidad de una persona para actuar en el proceso, en función de su interés. Así, pues, para que alguien pueda actuar en juicio se requiere que sea titular de un interés en conflicto. Ahora bien, un juez carece de interés legítimo para solicitar aclaratoria de un fallo dictado por el juez de alzada, ya sea que éste confirme, modifique o revoque una sentencia dictada por él, ya que, dada la organización del Poder Judicial, las actuaciones y fallos de los tribunales inferiores, son revisadas por sus superiores, y no les corresponde a los primeros cuestionar las decisiones dictadas por su respectiva alzada, en virtud de que los funcionarios judiciales, en cuanto a sus sentencias, no se encuentran en situación jurídica personal alguna que los legitime para realizar actuaciones procesales en los juicios que ellos conocieron en primera instancia, siendo como son directores del proceso, según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por la ciudadana Ingrid Gutiérrez de Querales, en su carácter de jueza del Juzgado Primero Superior del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia nº 504, dictada por esta Sala el 14 de abril de 2005. Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente respectivo.
Palabras clave
aclaratorialegitimación procesalsentenciajuezinterés legítimoCódigo de Procedimiento Civilamparo constitucional