Sentencia N° 4282 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4282, Exp. 04-1567, 12/12/2005
Expediente04-1567
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez en representación de José Manuel Zubiri Izco, declaró procedente la revisión de la sentencia dictada el 29 de julio de 2003 por la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la inadmisibilidad contravino derechos y garantías constitucionales, lo que justificó la anulación de dicha sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la inadmisibilidad del recurso casacional interpuesto, derivó del análisis efectuado por la Sala de Casación Civil a ciertas disposiciones del Código Adjetivo Civil, referidas a la competencia del juez por la materia y por el valor de la demanda, señalando en dicha ocasión que la intención del legislador no ha sido otra que, la de distinguir cada uno de los casos en los cuales la demanda es apreciable en dinero, a fin de establecer las reglas que han de seguirse para determinar su valor, a los efectos de la competencia del tribunal. Asimismo, expresó dicha sentencia que sólo en el supuesto de que el valor de la cosa demandada no constare en autos, pero fuera apreciable en dinero, el demandante deberá estimarla por mandato del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, como ocurre, por ejemplo, con las pretensiones relativas a indemnización de daños y perjuicios, nulidad, cumplimiento y resolución de contratos diferentes al arrendamiento de inmuebles, o en los interdictos posesorios, cuyo carácter patrimonial los hace susceptibles de estimación y, al no haber la parte actora estimado su pretensión, a pesar de que lo demandado fue el cumplimiento de un contrato que calificó de oferta de venta de un inmueble, no dio cumplimiento al requisito de admisibilidad del recurso de casación, relativo a la cuantía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de revisión formulada por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL ZUBIRI IZCO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 29 de julio de 2003 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser violatoria de derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala, para que decida el recurso de casación anunciado por el ciudadano José Manuel Zubiri Izco contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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