Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0428, Exp. 24-0684, 27/03/2025
Expediente24-0684
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alejandro Antonio Reyes Zumeta, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada o simple del fallo impugnado, requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirma que la ausencia de este documento impide verificar la procedencia de la tutela solicitada.
Extracto de la motiva
En la norma descrita, se encuentra claramente establecido que dentro de los requisitos formales de admisibilidad es indispensable presentar los documentos fundamentales, siendo que, en materia de amparo contra sentencia, excepcionalmente la misma podrá ser consignada en copia simple, manteniendo la obligación de presentarla en folio certificado en la oportunidad de la audiencia, no obstante en el caso de autos, el apoderado judicial de los accionantes, no solo, no presentó copia certificada o simple del fallo, sino que además, no adujo ni justificó alguna causa que le impidiera cumplir con el requisito previsto en la norma y el criterio jurisprudencial supra indicado. De esta manera, con fundamento en lo expuesto resulta imposible para esta Sala cotejar el contenido decisorio del fallo con las denuncias de presunta infracción constitucional efectuadas por la parte accionante, en razón de lo cual, ante la injustificada falta de consignación de la sentencia accionada, debe tenerse como incumplida la carga del accionante en amparo, por lo que la acción de amparo ejercida por el abogado Alejandro Reyes Zumeta Córdoba, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Guillermo Simón Carbonell Jiménez, Ramón Antonio Pérez Jiménez y Carmen Arelis Jiménez de Pérez, resulta INADMISIBLE. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Alejandro Reyes Zumeta Córdoba, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Guillermo Simón Carbonell Jiménez, Ramón Antonio Pérez Jiménez y Carmen Arelis Jiménez de Pérez contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto (4to) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.