Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0428, Exp. 18-0575, 25/10/2024
Expediente18-0575
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por varios ciudadanos en relación a una sentencia dictada el 14 de agosto de 2013. En esta sentencia, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua había declarado la extinción de la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal. La Sala consideró que no había motivos para estimar la pretensión de los solicitantes, ya que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho y no contravenía la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Advierte este Juzgador de la revisión de las actas procesales, que conforman las presentes actuaciones, que desde la fecha en la cual el ciudadano Alguacil titular de este Despacho, vale decir 17 de junio del año 2013 (…) han transcurrido treinta y siete (37) días de despacho sin que la parte recurrente haya manifestado su interés en impulsar el proceso, siendo su última actuación en fecha 12 de marzo del año 2002, denotando con ello una absoluta inactividad procesal. Asimismo, este Juzgado mediante auto dictado el 09 de mayo de 2013, otorgó al recurrente un lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir de constar en autos su notificación, para que manifestara su interés en continuar con el presente asunto, advirtiéndole que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declararía la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Considerando quien decide que el interés procesal no sólo ha de manifestarse con la interposición de la demanda, sino que debe mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo conlleva al decaimiento de la acción y por consiguiente a la extinción de la instancia. Haciendo presumir en el presente caso, la inactividad por parte del recurrente, que el mismo no tiene interés en que le sea administrada justicia… En la causa bajo análisis, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual, entre otras cosas ordenó notificar a la parte recurrente, tal y como lo establecen los artículos 174 y 233 del texto adjetivo penal vigente, otorgando un lapso de treinta días (30) contínuos, a fin de que el mismo manifestase su interés de continuar con el proceso, lo cual no ocurrió, como se expresó supra; y visto que la última actuación de la parte actora tendente a impulsar el proceso se produjo en fecha 12 de marzo del año 2002, oportunidad en la cual la parte actora consignó recibo de pago de solicitud de copias emitido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, debe este Juzgado, atendiendo a los precedentes judiciales antes invocados, y a las circunstancias presentes en la causa declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 01139 00094 y 00275, del 5 de agosto de 2009, 28 de enero de 2010 y 02 de marzo de 2011, respectivamente). Así se declara. En consecuencia de lo anterior, este Juzgado declara la extinción de la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal de la apelación interpuesta, compartiendo así el criterio sostenido por la Sala Constitucional. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Armando Raúl Martínez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de apoderado judicial, según consta en autos, de los ciudadanos FELIPA BREIDEMBACH DE CAMELIO, MARÍA JUANA CAMELIO DE RUIZ, LUIS CAMELIO BREIDENBACH, CARLOS ENRIQUE CAMELIO BREIDENBACH, MARITZA DEL CARMEN CAMELIO BREIDENBACH, FLOR BEATRIZ ROMELIA CAMELIO BREIDENBACH y NINO EDUARDO CAMELIO BREIDENBACH, de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay.

Palabras clave

interés procesalextinción de la accióninactividad procesalnotificacióndecaimientoprocedimiento civil

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