Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0428, Exp. 19-0130, 15/05/2023
Expediente19-0130
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Abdala Guzmán Ayub contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. El abogado del demandante solicitó la admisión de la acción de amparo, pero posteriormente desistió de la misma. La Sala, tras evaluar el poder otorgado al abogado, determinó que no tenía la capacidad procesal para desistirse de la acción, por lo que negó la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien por cuanto esta Sala observa, que pudiera estar comprometido el orden público constitucional y en aras de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración resulta necesario ORDENAR al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le correspondió conocer la causa penal en fase de juicio, remita copia certificada inteligibles de todo el expediente signado con el alfanumérico 6J-2846-18 y el estado actual de la misma, igualmente remitir el cuaderno separado identificado con el alfanumérico 1Aa-11-408-15, el cual fue tramitado por ante la Sala Accidental núm. 67 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto las copias certificadas consignadas por el accionante ante esta Sala son ininteligibles. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha remisión debe hacerse a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo de la notificación que a tal efecto se ordena realizar, mas dos (2) días del término de la distancia y en caso de no poseer los expedientes recabar los mismos a efectos de su remisión a esta Sala.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitir copia certificada inteligibles de todo el expediente signado con el alfanumérico 6J-2846-18 y el estado actual de la misma, así como el cuaderno separado identificado con el alfanumérico 1Aa-11-408-15.
Palabras clave
amparo constitucionalorden públicoremisión de expedientetribunalesjusticia penal