Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0428, Exp. 22-0318, 02/08/2022
Expediente22-0318
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Merle Ángel Campos en representación de Juan Manuel Niño Barrios, contra una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, alegando que la sentencia impugnada incurrió en errores de juzgamiento y desconocimiento de la doctrina vinculante del TSJ. La Sala declaró procedente el amparo, nulificando la sentencia impugnada y ordenando la reposición de la causa para que otro tribunal superior conozca del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de que el juzgado a quo fije el monto de la fianza o caución, como garantía exigida en el artículo 36 del Código Civil, la cual no debería ser menor del treinta por ciento (30%) del monto de la estimación de la cuantía hecha por el demandante en su escrito liberar, para que se considere suficiente en aras de garantizar las resultas del juicio, por lo que, el actor deberá constituir la fianza o la caución, conforme al monto que fije al juez de primera instancia al respecto, y consignarla dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la decisión respectiva, con el objeto de que dicho órgano jurisdiccional proceda a evaluar la admisibilidad de la pretensión contenida en la demanda. En virtud de lo ya ordenado, se declara inadmisible la pretensión contenida en la demanda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad absoluta de todas las actuaciones hechas en el expediente principal y el cuaderno de medidas, con la clara excepción de la presente decisión. Asimismo, este tribunal superior considera oportuno señalar que lo aquí decidido no puede ser considerada una reforma de perjuicio del apelante, ya que, la prohibición de reformatio in peius no es aplicable en aquellas materias en las que está involucrado el orden público, tal y como ocurre en este caso, pues, lo establecido en el artículo 36 del Código Civil, es de estricto cumplimiento y no ha debido de ser omitido por la parte demandante, ni por el juzgado a quo, (Vid. Sentencia No. 634, dictada en fecha 29 de julio de 2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de septiembre de 2021, por la abogada Jennifer Sequeda, inscrita en el Inpreabogado No. 73.504, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Manuel Niño Barrios, colombiano, mayor de edad domiciliado en la República de Colombia, titular del pasaporte No. PE147520 y número de identificación personal No. CC19348546, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 6 de septiembre de 2021. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado a quo se pronuncie sobre la admisión de la pretensión contenida en la demanda, previo cumplimiento de todo lo ordenado en este fallo. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda y NULAS todas las actuaciones hechas en este expediente, las cuales se deben tener como inexistentes, tanto en el cuaderno principal y como en el cuaderno de medidas, con la clara excepción de la presente decisión.

Palabras clave

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