Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0428, Exp. 17-0524, 22/06/2018
Expediente17-0524
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Beltrán Silva contra la sentencia N° 2017-0266 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En dicha sentencia, se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Silva, ordenando su reincorporación y el pago de sueldos dejados de percibir. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte Segunda no vulneró derechos fundamentales y que la revisión no procedía, ya que no se evidenció una violación de principios constitucionales ni un error en la interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observó que la declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo funcionarial se fundamentó en que resultaba conforme a derecho la solicitud de otorgamiento del ascenso al cargo de Abogado I, con el pago del excedente del sueldo, así como el pago de los sueldos suspendidos correspondientes al cargo de Asistente Analista III, con los intereses moratorios y la corrección monetaria, del caso. Ello así, esta Corte determina que la sentencia en consulta al declarar con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto obra contra los intereses de la República; por lo que, de seguidas pasa al análisis de la conformidad a derecho de tal decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada por el abogado LUIS BELTRÁN SILVA, antes identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia N° 2017-0266 del 28 de marzo de 2017, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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