Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 17-0564, 02/06/2017
Expediente17-0564
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió una demanda en protección de los derechos colectivos del Municipio Campo Elías, ordenando al Alcalde que realice acciones para garantizar el libre tránsito y la seguridad en las vías públicas. Se establecieron varias medidas, incluyendo la remoción de obstáculos y la protección de niños y adolescentes. Además, se requirió la colaboración de los Juzgados para inspeccionar el cumplimiento del amparo cautelar.
Extracto de la motiva
En dicha sentencia se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado debe ser acatado por el Alcalde del Municipio Campo Elías, ciudadano Omar Adolfo de Jesús Lares Sánchez, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y de exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem. Por ello, en el estado actual de la presente causa, la Sala atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en lo previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al principio de sana crítica que impera en los procesos constitucionales, estima necesario requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practiquen en el Municipio antes indicado, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dado los intereses colectivos tutelados. Para dicho informe podrá auxiliarse con medios fotográficos y audiovisuales, y en caso de que lo estime necesario, con expertos de su elección.
Dispositiva
Mediante decisión n° 372 de fecha 24 de mayo de 2017, esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano Omar Adolfo de Jesús Lares Sánchez, Alcalde del Municipio Campo Elías, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: 1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; 2.- Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. 3.- Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. 4.- Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario. 7.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Palabras clave
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