Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 16-0281, 08/06/2016
Expediente16-0281
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de sentencia y redención de pena presentada por Pedro José Morales Morales, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que las pretensiones planteadas son incompatibles y deben ser tramitadas por diferentes órganos jurisdiccionales. La decisión se fundamenta en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Del escrito presentado por la parte solicitante se aprecia que planteó acumulativamente dos pretensiones. En efecto, por una parte solicita la revisión de la sentencia definitivamente firme que dictó el 3 de noviembre de 2014, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos al solicitante a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y por la otra, pidió la redención de la pena por el trabajo y el estudio. Ello así, se advierte que se trata de dos pretensiones distintas, cuyo conocimiento está atribuido a distintos órganos jurisdiccionales, a saber, a esta Sala la solicitud de revisión constitucional con fundamento en lo establecido en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en cuanto a la pretensión de redención de pena por el trabajo y el estudio, la misma le corresponde a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la “…solicitud de Revisión de Sentencia y solicitud de Redención de la Pena…”, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES MORALES, asistido por el abogado César Musso Gómez, contra la sentencia por admisión de los hechos dictada el 3 de noviembre de 2014 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión de sentenciaredención de penahomicidio intencionalinepta acumulacióntutela judicial