Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 12-0024, 12/04/2012
Expediente12-0024
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Constitucional revisó la solicitud de revisión interpuesta por Rosendo Brito Martínez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. El solicitante alegó violaciones a principios constitucionales y a la falta de motivación del acto administrativo que llevó a su destitución. La Corte Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión, ya que el acto administrativo estaba debidamente motivado y se respetaron los derechos del recurrente durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión fue interpuesta contra sentencia dictada el 19 de mayo de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el hoy solicitante de la revisión, contra la referida Alcaldía. En consecuencia, la Corte Segunda revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ROSENDO BRITO MARTÍNEZ, asistido por la abogada Eucaris Ordaz, contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Palabras clave

actos administrativosderecho a la defensafunción públicaarbitrariedadmotivacióntipicidad

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