Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 04-2113, 18/05/2010
Expediente04-2113
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de ampliación de la decisión nº 1563, dictada el 11 de noviembre de 2009, presentada por el abogado Ignacio Ponte B. en representación de Coca Cola Fensa de Venezuela S.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se evidenció un punto dudoso que justificara la aclaratoria solicitada. La Sala argumentó que la solicitud excedía el objeto del instituto adjetivo, buscando en realidad modificar lo ya decidido, lo cual no es procedente en derecho.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la norma parcialmente transcrita no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación propuesta por el abogado IGNACIO PONTE B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A., sobre la sentencia nº 1563 dictada y publicada por esta Sala Constitucional, el 11 de noviembre de 2009. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaprocedimiento civiltribunaljusticia

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