Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 07-1321, 28/04/2009
Expediente07-1321
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio López Briceño en relación a la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que ordenó la entrega inmediata de su hijo a la madre. La Sala determinó que el tribunal inferior no cumplió con la remisión completa del expediente requerido, lo que llevó a la imposición de una multa a la jueza responsable por incumplimiento de órdenes. La decisión reafirma la importancia de la entrega de información completa y precisa en el marco de la protección de los derechos de los niños.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el expediente, constató que las copias certificadas remitidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente eran insuficientes y no cumplían con lo requerido. Se ordenó nuevamente la remisión del expediente completo, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones. La Sala enfatizó que la jueza Alida Villasana de Andueza había incurrido en desacato al no cumplir con las órdenes previas, lo que justificó la imposición de una multa. Se reiteró la necesidad de que los órganos jurisdiccionales actúen con diligencia y precisión en la remisión de información, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales de los menores.

Dispositiva

PRIMERO: ORDENAR nuevamente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la totalidad del expediente número KP02-R-2007-000783, contentivo del juicio que por restitución de guarda interpuso la ciudadana Yiset Josefina Peña contra el ciudadano Rafael Antonio López Briceño, so pena de incurrir en desacato. SEGUNDO: Por cuanto la jueza Alida Villasana de Andueza ha incumplido reiteradamente las órdenes y solicitudes que esta Sala Constitucional le ha formulado, su conducta encuadra en el supuesto previsto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se le impone multa equivalente a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) que debe pagar a favor del Estado en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, debiendo acreditar dicho pago por ante esta misma Sala.

Palabras clave

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