Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 07-0079, 13/03/2007
Expediente07-0079
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la empresa MICRO COMPUTERS STORE (MICOST), S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo era inadmisible ya que la parte agraviada contaba con medios legales idóneos para satisfacer su pretensión, como el recurso de apelación, el cual no fue ejercido en tiempo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo intentada por las ciudadanas Angelina Capriles Silva y Mariana Martín Capriles y, en consecuencia, se declaró la nulidad de los autos dictados por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual denuncia que tal mandamiento conlleva la ejecución de la sentencia que decretó el desalojo de la empresa hoy accionante del inmueble objeto del juicio principal, lo que a su juicio, violó los principios y derechos al estado derecho, al respeto a los derechos humanos, a la igualdad, al acceso a los órganos de justicia, al debido proceso, al libre ejercicio económico, al proceso como instrumento para la consecución de la justicia y a los principios que rigen la economía, consagrados en los artículos 2, 19, 21, 26, 49, 112, 257 y 299 de la Carta Magna.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y REVOCA la decisión dictada el 11 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados María Castellanos Miranda y Omar J. Gavides, en su carácter de representantes judiciales de la empresa MICRO COMPUTERS STORE (MICOST), S.A., anteriormente identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró la nulidad del auto dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la suspensión de la ejecución del mandamiento de desalojo contra los accionantes. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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