Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 02-1206, 27/02/2003
Expediente02-1206
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada LIL FELICIA VARGAS en representación de ÁNGEL BARBOZA PIRELA, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó la inacción de la parte actora, que no había realizado actos procesales desde la interposición de la acción el 21 de mayo de 2002.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por la abogada LIL FELICIA VARGAS, actuando como defensora pública del ciudadano ÁNGEL BARBOZA PIRELA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 12 de diciembre de 2001 y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), por tratarse de una decisión de una Corte de Apelaciones, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. ... Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono de trámite en la presente acción de amparo y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, el amparo constitucional ejercido por la abogada LIL FELICIA VARGAS, actuando como defensora pública del ciudadano ÁNGEL BARBOZA PIRELA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 12 de diciembre de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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