Sentencia N° 428 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 428, Exp. 01-1444, 15/03/2002
Expediente01-1444
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Evehelisse Harting Collins en favor de Fidel José Rondón, quien había sido objeto de una decisión de inadmisibilidad por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión constitucional había cesado tras la revocación de la medida privativa de libertad dictada el 6 de febrero de 2001.
La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, sosteniendo que el Juzgado de Juicio había actuado conforme a derecho al declarar inadmisible la acción de amparo, dado que la presunta lesión constitucional había cesado. La Sala concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que el derecho del demandante había sido restablecido.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Harting Collins, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala pasa a decidir la consulta, y a tal efecto observa: El objeto de la acción de amparo constitucional incoada, lo fue la presunta violación de los derechos de acceso a la justicia y petición, por la omisión de pronunciamiento en que incurriera el Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, respecto a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, formulada el 29 de noviembre de 2001, por la defensora pública penal del ciudadano Fidel José Rondón. En el fallo consultado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en que la lesión constitucional había cesado por la decisión del Juez de Juicio Nº 2 de ese mismo Circuito Judicial Penal del 6 de febrero de 2001, mediante la cual se otorgaba medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Fidel José Rondón. Ahora bien, esta Sala constata que, tal como lo sostuvo el a quo, el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante decisión del 6 de febrero de 2001, respondió a la solicitud de revisión de medida privativa de libertad formulada por la defensora pública penal del ciudadano Fidel José Rondón, objeto de la acción de amparo y al efecto revocó dicha medida y, en su lugar, le impuso al referido ciudadano las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 265, ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo anterior, esta Sala confirma la sentencia consultada por cuanto el a quo actuó ajustado a derecho al declarar inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presunta lesión constitucional cesó al momento de proferirse tal decisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Se CONFIRMA la sentencia del 4 de mayo de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Evehelisse Harting Collins, defensora pública penal del ciudadano FIDEL JOSÉ RONDÓN, contra el auto del 7 de diciembre de 2000 dictado por el Tribunal N° 2 de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle La Pascua, mediante el cual dicho Juzgado estableció que “...se ve imposibilitado de emitir opinión o pronunciamiento..” sobre la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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